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si el titular del alquiler del piso entero o el dueño del piso av.. al inquilino de la habitación que debe marcharse en un mes, ¿debe el dueño dar 2 meses de tiempo a los inquilinos de la habitación y no cobrarles nada por daños y perjuicios por esos dos últimos meses? eso es lo que me han dicho (que hay una ley que dice eso). ¿es cierto?
gracias
El alquiler de habitaciones no está sometido a los plazos mínimos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que puede pactarse libremente el tiempo de su duración. Si no se pacta nada (por escrito), se entiende que es por plazos equivalentes a la periodicidad de la renta: si se paga por días, meses o años. Como lo normal es pagar por meses, el contrato se prorroga mes a mes. Por tanto el aviso con un mes de antelación es más que suficiente para dar por finalizado el contrato.