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Hawa

casero/a

¿Un loft en edificio industrial se puede arrendar para uso vivienda?

Si el loft en edificio industrial dispone de cuarto de baño y cocina, y cumple con la condiciones de habitabilidad ¿se puede alquilar para uso vivienda?

  • Preguntado por: Hawa
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
Hawa ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Hawa

    casero/a

    Sí, ya entiendo. Según la lau hasta un garaje puede ser arrendado como vivienda. Gracias!

    • Respondido por: Hawa
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Olvidando normativa fiscal y administrativa (IVA, cedula de habitabilidad) desde el punto de vista juridico civil (LAU) el contrato será de vivienda si el inquilino la utiliza como edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario..

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Hawa

    casero/a

    Creo que ya me he enterado!!! Cuando se trata de contratos de arrendamiento de locales comerciales o de negocios la ley deja total libertad al arrendador y arrendatario para pactar las condiciones del contrato de arrendamiento, por tanto son contratos internos entre ambas partes que se regulan por la voluntad de los contratantes. En ningún momento en el contrato pondrá que es una vivienda (porque no tiene cédula de habitabilidad) pero yo como propietaria quiero saber el uso que se le va a dar al local y que ello figure en el contrato. Si el futuro inquilino lo quiere usar como vivienda puede hacerlo, lo que ocurre es que no lo podrá desgravar en la declaración de la renta porque no hay cédula de habitabilidad.

    • Respondido por: Hawa
    • Hace 12 años
  • Hawa

    casero/a

    ¿Pero qué tipo de problemas? ¿los problemas serían para mi (arrendador) o para el arrendatario? ¿o para ambos? Porque es él el que quiere que sea como vivienda.

    • Respondido por: Hawa
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Deberia ser de vivienda.

    pero no puedes alquilar como vivienda algo que no lo es.

    cuidado o tendrás problemas.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Hawa

    casero/a

    Muchas gracias Pablo!!!

    Lo que ocurre es que la persona que está interesada en alquilarlo lo quiere usar como vivienda, y no quiere que aparezca en el contrato de arrendamiento el uso profesional porque entonces la renta se incrementa con el 18% de IVA. Por eso no sé muy bien qué modelo de contrato habría que hacer.

    • Respondido por: Hawa
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Debe tener cedula.

    no importa que usted o yo lo consideremos habitable; debe estar legalizado para tal efecto.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
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