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Pero el dia 4 el arrendador me pide que pague los 26 de cada mes, pues yo cobro entre el 1 y el 5 de la empresa, el puede coger de la fianza la diferencia del 26 al 6 o sea 83 euros. yo se lo he propuesto.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/es-motivo-de-desahucio-el-retraso-en.html
Bueno, aquí te dejo una respuesta de un reputado abogado de la comunidad PHOLMO que dice que sí se puede desahuciar a alquien por pagar fuera de fecha reiterado aun dentro del mismo mes. Sentencia del Tribunal Supremo.
p.d.: termine hace un ratito de releer la LAU culpa de mi error anterior con marilolis...
:-))
hola, perdon deaquiydealli, es cierto que erre en una respuesta, pero claramente lo reeconozco y acepto, es asi como se aprende....pero aqui si que estoy en lo correcto, la ley "sugiere" que se abone los primeros 7 dias del mes, pero no "obliga".
Artículo 17. Determinación de la renta
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
por otro lado sobre pagar fuera de fecha reiteradamente aun dentro del msmo mes, no habla absolutamente nada, lo que si sale en una sentencia por ahi es lo siguiente...
a falta de otra
especificidad (u otra sentencia más clarificadora),
la falta de pago se cumple al
transcurrir todo el período establecido
para el pago de la renta en el contrato
(generalmente todo el mes), porque el
retraso en ese período no es causa resolutoria
(no deriva del precepto, que solo
habla de impago, y no de retraso en el
pago), sino irregularidad en el cumplimiento
de la obligación, que podría ser
sancionado con los “intereses” (en su
caso, con la no imposición de costas, no
obstante la desestimación de la demanda),
pero no con el desahucio, supuesto
de mora automática ex 1100.pfo.2.2.º,
porque el tiempo de cumplimiento, dentro
del período de ejecución, fue motivo
determinante, pero no exclusivo (si hubiera
sido exclusivo, sí sería incumplimiento
propio), de la obligación;
asi que no considero haber dado una respuesta incorrecta, quiza no fuera politicamente correcta, pero no la veo falsa, es cierto q cometi un error en otra pregunta, derivado de la confianza que me supuso en su momento un abogado, pero eso no creo que sea suficiente como para que digas que "no es la primera vez que das informacion incorrecta", ya que fue solamente esa vez y no aqui...
y aunque asi fuera, antes de interponer una demanda por retraso en los pagos debera en una primera y unica instancia apercibirlo sobre ello, y luego de esto, ante la reincidencia del inquilino recien presentar demanda...y ahi arriesgarse a q el juez decida si tiene razon o no, ya que la ley no habla de impago sino de atraso o irregularidad dentro del mism...
Gabin, Mari Lolis está en lo cierto.
Artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pagar fuera de fecha reiteradamente, aunque sea dentro del mismo mes, da derecho al arrendador a demandar la resolución del contrato.
Por favor, no es la primera vez que das una información incorrecta. Te recomiendo encarecidamente que te leas la LAU.
debo corregir a mari, la ley no establece q se deba pagar en determinada fecha, eso es algo que se pacta de comun acuerdo, en el contrato, entonces, la fecha sera la que hayas puesto en dicho contrato, pudiste alquilar un dia 14 y poner que pagas a partir del mes siguiente los dias 1º, o los dias 31, eso es de comun acuerdo, y tampoco es tan grave, a efectos legales que si tieenes que pagar el dia 4 llo hagas el 20, mientras sea dentro del mismo mes, aunque esto generaria tensiones que nunca son bienvenidas,
consejo, adelantate y un mes dejas separado el dinero para pagarle el 26, y sino puedes, el 26 quitas 300 euros de la tarjeta le pagas y el dia 5 que cobras lo repones y santo remedio, o le dices que esta bien que en vez del 5 le pagas el 26, pero de ese mismo mes, o sea 20 dias despues de lo q hubieras pagado y no 10 dias antes....entonces cobras, guardas el alquiler hasta el 26 y el 26 le pagas...y sino le dices claramente que le pagaras el dia 5, y que si no le gusta tiene dos problemas, aguantarse que no le guste, y aguantarse la espera porque son tus posibilidades....tu decdides...
La fianza no esta para pagar rentas, esta para los posibles desperfectos y recibos que vengan atrasados.
En tu contrato que periodo pone para pagar, porque eso es a lo que hay que ajustarse no a la conveniencia del propietario. Ademas si tu cobras a primeros lo suyo es pagar el alquiler los 10 primeros dias de cada mes, es lo mas normal.
la ley establece que se pague del 1 al 7 de cada mes, así que pagale la diferencia entre el 26 y el 30 y a partir de ahí la primera semana de mes, como marca la ley
Si te acepta lo que tu le digas, no hay nigún problema para ello, pero sería mejor que lo recojieseis por escrito para no tener luego problemas.