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La dueña del piso me comunican que a partir del mes de Noviembre procederá a subirme el alquiler un 2,1% correspondiente al IPC.
Mi contrato es de fecha Mayo de 2009 por lo que me dice que también tengo que pagarla un complemento de la renta correspondiente a la subida desde Mayo hasta Octubre, es legal que me pida estos atrasos.
Gracias
Hola Sonia:
1º) Respecto a la subida. Compruebe que la misma es correcta en la página web del INE.
2º) Respecto a la retroactividad. La respuesta es negativa. Su arrendadora no puede reclamarle la diferencia de renta entre la la que resultaría de haber actualizado la renta en el plazo corespondiente(mayo 2010) y la renta que resulte una vez notificada la actualización(noviembre de 2010). Es decir, no debe pagar la diferencia de los meses de Mayo a Octubre.
Reciba un cordial saludo
Su CASERA le está ENGAÑANDO. El ipc no tiene carácter retroactivo, le han de subir el ipc de referencia del mes inmediatamente anterior al cumpleaños de cada anualidad del contrato, si el ipc es negativo también se lo ha de bajar en la misma proporción. Por tanto es ILEGAL lo que le pide y no ha de acceder