Tiene que esperarse al año que viene.
Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
Es decir, además de esperarse al "cumpleaños" del contrato, la subida no podrá ser superior a la pactada en el contrato.