El único gasto que conozco en estos casos es el IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados) que se paga adquiriendo en el estanco la plantilla del contrato y el pago corresponde al arrendatario.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.