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Actualmente soy arrendatario de una plaza de garaje y en mi contrato pone que el abandono antes de la finalización de la anualidad corriente no eximirá del pago total del año... Es esto legal? O podría considerarse abusivo? Tengo que pagar lo que me queda de año si decido finalizar el contrato? O hay alguna fórmula legal que me permita rescindir sin tener que abonar el total?
Muchísimas gracias.
Debe tomar en consideración que los contratos de arrendamiento son tan obligatorios para el arrendador como para el arrendatario, por lo tanto si decide desistir y dejar incumplido el plazo pactado deberá indemnizar al que está obligado a cumplir ese plazo, máxime si esa indemnización ya aparece fijada en el contrato. ¿Le parecería justo que el arrendador le privara de la plaza porque ha encontrado una persona que le paga mayor alquiler mensual por el aparcamiento?