Hace dos meses comparto piso y debido al poco entendimiento con mi compañero de piso, hace 10 días atrás le dije que se marchara del piso a fines de este mes, pero ahora me sorprende que se quedará un mes más, alegando que aún no encuentra piso. A mi entender estoy en mi derecho a exigirle que abandone mi piso, pero no sé cómo proceder en el caso que llegado el fin de mes no se marchara. Le avisé con 13 días de antelación que deje la habitación y se marche del piso.
Habría que saber cuál es la relación contractual en el arrendamiento de la vivienda para saber cómo se puede proceder en este caso.
Si tú eres el titular del contrato de alquiler y has subarrendado el piso a esa persona con el permiso del propietario, esa persona tiene los mismos derechos que tú como inquilino y, por tanto, puede permanecer en la vivienda si cumple con sus obligaciones un mínimo de cinco años. Eso sí, si tu dejas el piso, él también lo tiene que dejar porque sus derechos se extinguen cuando se extinguen los tuyos. En este caso, te aconsejo que negocies la salida con él de la forma más amistosa posible. (art. 8, LAU 1994)
Si ambos sois cotitulares del contrato de arrendamiento entonces habría que ver si el contrato se ha firmado de forma solidaria o no. El Tribunal Supremo tiene declarado que, cuando son varios los arrendatarios firmantes y no se estipula la solidaridad entre ellos, la salida de uno equivale a una cesión, que permite al arrendador que no la consiente resolver el contrato. Por eso es conveniente hacer un nuevo contrato cuando se vaya porque la marcha de uno de los inquilinos conlleva la resolución del contrato para los dos. Si los dos firmastéis con caracter solidario entonces lo aconsejable es añadir al mismo contrato quién se queda y quién se va una vez deje el piso y si en ese momento se exime de sus responsabilidades al inquilino que se va o qué responsabilidades quedan pendientes. En este caso, al ser cotitulares del contrato de arrendamiento, ambos tenéis los mismos derechos sobre el piso y tendréis que negociar quién se queda y quién se va debido a los problemas de convivencia.
Si es el arrendador quien os ha alquilado habitaciones de forma independientes, entonces se trata de un alquiler de habitaciones o arrendamiento parcial sometido al régimen general del Código Civil y a lo estipulado por las partes en lo referente a la duración del mismo porque aquí no se aplica el derecho del inquilino a la prórroga obligatoria del arrendamiento hasta sumar un mínimo de cinco años.
Te explico, si le has hecho contrato tienes que avisarle con 3 meses de antelación, si no te puede denunciar y tendrías que abonarle los meses correspondientes hasta que finalice el contrato que firmasteis. De todas formas pregunta en alguna gestoría porque es más complicado de lo que parece. Un saludo.
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