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usuario eliminado

Tácita reconducción (Respondida anteriormente por Eduardo Llanera)

Me han respondidio diciendo que se aplica automáticamente y por periodos anuales, Mi inquilina paga la renta mensualmente.

¿La tácita sería por meses? ¿Hay que escrbir documento donde se refleje? y ¿Cúal es el máximo de tiempo a aplicar? 2, 5, 6 meses, etc.

Gracias.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola tikitaka:

     

    Coincido con la respuesta de la Sra AmparoBB.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Esto dice el código civil:

    Artículo 1566

    Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.

    Artículo 1581

    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

     

    Como te ha dicho Eduardo no hay que escribir NADA.

    Mira tu contrato de arrendamiento.

    Si la renta se pactó anual (ej. 12.000 euros al año pagaderos en mensualidades de 1000) la prórroga es por ANUALIDADES.

    Si se pactó mensual (ej. 1000 euros al mes ) la prórroga será de mes en mes, pudiendo al final de cada mes darse por terminado el arriendo por cualquiera de las partes.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

    Si necesitas más aclaraciones no abras otro HILO, continúa con este o con el anterior.

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