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fernando la llave

profesional

Una sociedad limitada que tiene apartamentos alquilados entre otras actividades decide alquilar los apartamentos por dias

la pregunta es si hay que cobrar iva, pues cuando alquilaba en larga duración no repercutía el iva . Entendiendo que siempre se cobra a un particular.

Muchas gracias

  • Preguntado por: fernando la llave
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente como señala Crazyh la exención de IVA no exige solamente que el arrendatario sea una persona física sino también que se trate de su vivienda habitual, en los demás casos estará sujeto aIVA el alquiler.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Alquiler de corta duración no creo q se pueda considerar "vivienda habitual", así que se tiene que facturar el iva.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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