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Pago comunidad cada 3 meses y soy inquilina.
Añadir que tienes el derecho a permanecer en esa vivienda hasta 5 años, diga lo que diga el contrato sobre su duración inicial y que el arrendador pueda dar por finalizado el contrato, pq no es legal.
Rocío, la cláusula que has expuesta es nula de pleno derecho. Nunca una acometida va a ser a cargo del arrendatario, a excepción de que haya una negligencia por su parte.
Si no has pagado nunca, ni los 120 ni los 190, te puedes negar perfectamente a pagarlos.
Las palabras se las lleva el viento, y está claro que tu casera se le olvidó el pacto que hizo contigo, así que muy bien puedes hacer lo mismo que ella.
Lo había leído, es más lo he imprimido. Pero no tenía claro que al haberlo hablado yo con la dueña fuera válido.
gracias.
rocio lopez Como parece que no ha leido el enlace se lo transcribo:
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. (...)
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
En su caso es un pacto nulo y no tien eque pagar
Corto y cierro
Primero de todo muchas gracias, porque ando muy perdida con estos temas.
Aún no tengo muy claro si debo o no pagar, porque el dia que fui a firmar el contrato la dueña me dijo que el agua iba incluída con la comunidad, puede ser por eso lo del aumento de dinero?
En el contrato una de las clausulas me pone esto:
Serán de cuenta de los arrendatarios los gastos que se produzcan por la utilización de la vivienda, electricidad y demás de lo que esté en la misma dotada, incluiso instalaciones y acometidas.
Serán de cuenta del arrendatario los gastos de comunidad que correspondan a la vivienda arrendada.
Dichos gastos, se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalaran en concepto aparte de la renta pero integradas en el recibo del alquiler.
Todos los impuestos, arbitros, tasas y contribuciones especiales que graven el piso objeto de arrendamiento, correrán sin expcepción alguna por cuenta del arrendador y que sean presentados por el ayuntamiento o sus representantes.
Leído todo esto... deberia pagar los 190 euros de comunidad aunque la dueña me dijera el dia de la firma que no serian más de 120?
Como ya dije en el contrato no expresa lo que debo pagar de comunidad.
Un saludo y muchas gracias.
Gracias compañero, ya ves que no somos nada sin la ley.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
Pedro y Amparo a lo mejor Rocío necesita una argumentación jurídica para no pagar, en este enlace la tiene, punto 1 último párrafo
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Como te ha dicho el abogado, si en el contrato no se especifica la cantidad, no tienes obligación legal de pagarla.
Como empieces a hacerlo, te obligarás.
Saludos - Papeleos Alquiler.
tengo que pagar la comunidad porque asi lo expresa el contrato, lo único que no especifica la cuantia. La dueña me dijo de boca que eran 120 eu cada tres meses y ahora me pide 190.
Pues no pagues, que no tienes por que hacerlo.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es