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El caso es que en mi contrato hay una cláusula que dice textualmente "los arrendatarios podrán solicitar la terminación anticipada de dicho contrato con un aviso minimo de 30 días y en caso de no prorrogar el contrato este aviso tambien se efectuara don 30 dias antes de la finalización del mismo,
y la pregunta es que si como dice q el contrato aviso ¿no habría que indemnizarles? ¿o no queda claro? en ningun sitio se pacto nada de indemnizaciones el la LAU pone que esto debe de estar pactado previamente, en el artículo 11 segundo parrafo
gracias un saludo
Muchas gracias Amparo, eres genial, el contrato si lo hicieron ellos, hoy hemos hablado nuevamente con ellos para llegar a un acuerdo, por que la cosa se esta llendo de madre ya y al final acabaremos todos locos..
un saludo y ya os contaré como acaba todo esto, muchas gracias
perdón está mal formulada la pregunta, me acabo de dar cuenta, bueno está luego bien expuesta y se entiende lo que realmente quiero decir.
muchas gracias, espero vuestras respuestas
imary27
El artículo 11 de la LAU se refiere a arrendamientos de duración pactada superior a 5 años. (No a contratos de inferior duración aunque sean prorrogables)
No obstante, es conveniente pactar la indemnización por desistimiento anticipado, preferiblemente al firmar el contrato, o en todo caso al resolverlo, porque siempre es mejor un pacto que acabar en el juzgado.
De todos modos, como te comentaba en otro post, vuestra cláusula es, como mínimo, poco clara.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Espero que el contrato lo hiciera "la otra parte" ;-)
Saludos - Papeleos Alquiler