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por motivos laborales tenemos que cambiar de localidad.
Muchas gracias por sus respuestas , me han sido de gran ayuda.Adios
Hola claudio:
salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Pues no. Y lo de la fianza es lo menos que pueden pedirle como indemnización...
Podrán demandarle por incumplimiento de contrato.
Intente encontrar a otro inquilino del agrado del casero antes de irse. Así, si no hay perjuicio, no podrá pedir indemnización...
Saludos - Papeleos Alquiler.