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Mi nómina no es de un trabajo fijo
En caso de viviendas para uso vacacional u otro uso concreto distinto de vivienda habitual, donde se refleje dicho uso específicamente en el contrato, se puede pactar una duración determinada inferior al año. Si la vivienda en cambio es para utilizarla como vivienda habitual, los contratos deben de ser de un año de duración obligadamente, renovándose su duración hasta los 5 años de forma automática siempre que así lo quiera el inquilino. Si como indico, no figura la causa que limita la duración del contrato expresamente en el mismo, se entiende que el uso es como vivienda habitual, y las cláusulas limitativas temporales carecerán de efecto y serán nulas.
Respecto a los 6 meses por adelantado, la LAU prevé una fianza de 1 mes, pero las partes son libres de acordar otras condiciones previa a la firma del contrato. Como veo que es un contrato nuevo, frente a lo que pide el arrendador, está en su derecho de no aceptarlo y buscar otra vivienda.
Su nómina no afecta a la respuesta.
Saludos cordiales.