En contratos de alquiler perfeccionados con posterioridad al 14 de junio de 2013, con una duración inicial pactada de 4 años, ¿es posible el ejercicio del art. 9.3 LAU para la recuperación de la vivienda para cubrir la necesidad del propietario, efectuando la comunicación fehaciente al arrendatario prevista en tal precepto si únicamente ha transcurrido un año de contrato?
Observe que el artículo que menciona comienza diciendo.... No procederá la prórroga obligatoria del contrato si.... En este caso NO HAY AÚN ninguna prórroga obligatoria ni opcional que denegar....puesto que el contrato se firmó DIRECTAMENTE por 4 años.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português