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Hatti

inquilino/a

Servidumbre de paso en mi piso de alquiler
Hace casi dos años que vivo en alquiler en un piso y resulta que el propietario me ha dicho que tienen que venir a hacer unas reparaciones en mi casa, porque justamente hay una arqueta, por tanto una servidumbre de paso de aguas fecales por la vivienda donde habito. Mi pregunta es si dicha sevidumbre debería haber constado en el contrato de arrendamiento, hasta ahora nadie me había informado.
Además yo trabajo por horas y por el hecho de tener que quedarme en el piso mientras lo arreglan no trabajare ni cobraré.
¿Qué derechos tengo frente este incidente?
Gracias de antemano
  • Preguntado por: Hatti
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • INMOYMAX

    profesional

    A ver. Una servidumbre de paso no es una arqueta de aguas fecales, y si es así debe aparecer en la escritura de propiedad de la vivienda, que, en ningún caso tiene por qué tener el inquilino.

    Cualquier obra de reparación y conservación que se tuviere que realizar en la finca objeto del contrato de arrendamiento deberá ser permitida por el arrendatario sin derecho a compensación alguna por ello.

    Imagina que dicha canalización va por el piso de arriba y a tu vecino no deja reparar. Te llegaría la basura hasta el cuello.
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Ten en cuenta que en caso de discrepancia es un juez el que decide. Si el arrendador y el arrendatario toman una decisión ( en base a estos artículos ) y no llegan a una demanda judicial, lo deberían reflejar en un documento, con la conformidad de ambos.

    Te Adj. el artículo 26 de la LAU de 1994:
    Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

    Saludos,
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