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Alejandro

inquilino/a

Estipulaciones del contrato, ¿correctas?
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.- Lo constituye la vivienda amueblada situada en la 
calle x, que los arrendatarios declaran 
recibir en perfecto estado y a su entera satisfacción, al igual que sus instalaciones y 
mobiliario. La vivienda tiene 80 metros cuadrados, aproximadamente.--------------------- 
SEGUNDA.-DESTINO.- Será exclusivamente para VIVIENDA, renunciando 
los arrendatarios a alterar este destino contractualmente pactado. Asimismo, los 
arrendatarios se obligan a mantener y en su día devolver el citado piso, en el mismo 
estado en que lo declaran recibir.------------------------------------------------------------------
Los arrendatarios se obligan a no introducir en la vivienda materiales que por su 
combustibilidad o inflamabilidad pudieran causar la destrucción o deterioro del 
inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA.- RENTA.- Las partes convienen fijar la renta durante los diez 
meses de vigencia de este contrato en SEIS MIL EUROS (6.000,00 EUROS), que 
serán abonados mensualmente a razón de SEISCIENTOS (600,00 EUROS).-------------
---------------------------------------------------- 
La renta convenida habrá de pagarse necesariamente dentro de los cinco 
primeros días de cada mes, por mensualidades completas y anticipadas en el Banco de 
Andalucía, número de cuenta x.-------------------------------- 
CUARTA.- DURACIÓN.- El presente contrato de arrendamiento se pacta por 
el tiempo de DIEZ MESES, con efectos a partir del día 1 de Septiembre de 2015 hasta 
el 30 de Junio de 2016, sin posibilidad de prórroga forzosa alguna.------------------------ 
El contrato podrá resolverse antes de la llegada a su término por acuerdo entre 
las partes, siendo obligatorio para la parte que tome la iniciativa comunicar su voluntad 
a la otra de modo fehaciente y con al menos treinta días de antelación.-------------------- 
Una vez finalizada la duración del presente contrato (10 meses), si ambas partes 
están de acuerdo se formalizará un nuevo contrato y se revisará la renta.----------------- 
QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- El presente contrato queda 
sometido a la Ley 29/94 de 24 de noviembre, B.O.E. nº 282, de 25 de noviembre de 
Arrendamientos Urbanos, calificándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, de la 
misma como ?arrendamiento de vivienda amueblada?. Por ello, con sujeción a lo 
previsto en el artículo 4.2 de la citada ley, el presente contrato se regirá por lo dispuesto 
en el título II de la citada ley, en su defecto, por las partes y, supletoriamente, por lo 
dispuesto en el Código Civil. Todo ello sin perjuicio de que le sean aplicables de modo 
imperativo los Títulos I, IV y V de la citada Ley.---------------------------------------------- 
SEXTA.- FIANZA.- En este acto, los arrendatarios hacen entrega a la 
arrendadora del importe de 600,00 Euros para constituir la fianza preceptiva según el  
artículo 36, de la Ley 29/94, de 24 de noviembre sobre Arrendamientos Urbanos (BOE. 
Del 25-nov.). ---------------------------------------------------------------------------------------
 
El importe de la fianza no podrá enjugarse en rentas, y será devuelta a los 
arrendatarios, después de concluido el contrato y entregada la vivienda y su mobiliario, 
en perfecto estado de conservación y desalojada por parte de los arrendatarios, si no se 
hubiese aplicado al pago de costas, gastos o  desperfectos.---------------------------------- 
SEPTIMA.- OBRAS Y REFORMAS.- Está terminantemente prohibido la  
realización de cualquier obra y/o reforma, en la citada finca urbana, sin autorización 
expresa y por escrito de la arrendadora.-------------------------------------------------------- 
Además, está prohibido la cesión, arriendo y/o subarriendo de la citada vivienda 
amueblada. El no cumplir con estos requisitos implicará el desalojo por parte de las 
arrendatarias  de la citada vivienda amueblada, sin otro requisito que la notificación.----- 
Todas las obras y/o reformas que sean autorizadas por la arrendadora correrán a 
cargo de los arrendatarios, y  quedarán en beneficio del inmueble, a la finalización del 
contrato, sin derecho por parte de los arrendatarios a compensación económica alguna. 
Serán por cuenta de los arrendatarios todas las obras de conservación autorizadas por la 
arrendadora, cualquiera que sea su entidad, que sea necesario realizar en la citada 
vivienda amueblada a fin de mantenerla en perfectas condiciones de habitabilidad.------- 
OCTAVA.- SERVICIOS.- Serán  por cuenta de las arrendatarias  los recibos de 
consumos de energía eléctrica, así como cualquier otro servicio que se concierte por su 
parte. Los recibos de consumo de agua y comunidad serán a cargo de la arrendataria,. El 
impago de estas cantidades se asimilará al impago de la renta a todos los efectos.--------- 
NOVENA.- RESPONSABILIDADES.- Con efectos del día de la firma del 
presente contrato de arrendamiento del piso amueblado, es decir, desde el 01-09-2015 y 
hasta su finalización, serán responsables los arrendatarios, de todas las averías sufridas y 
ocasionadas, tanto al mobiliario de cocina, como las acaecidas a las instalaciones de la 
finca objeto de este contrato de arriendo, por lo que, tendrá que reparar dichas averías 
y/o sustituir, en su caso, lo que éste averiado, como por ejemplo; atasques de tuberías, 
inodoro, fregadero, averías de electrodomésticos,etc,.---------------- 
DECIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier infracción 
cometida por parte de los arrendatarios, de lo establecido en este contrato dará lugar a la 
resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------- 
Los contratantes sometiéndose expresamente a los Juzgados y Tribunales de 
Sevilla, tras leer íntegramente el presente documento y estando conformes, lo firman 
por duplicado en el lugar y fecha indicados al principio.---------------------------------------




Ya les comente el tema de las averías, que haya distinción entre las de desgaste en cuyo caso las arreglaría el arrendador. Por lo demás, siendo yo nuevo en este tema, veis correcto las clausulas del contrato?
  • Preguntado por: Alejandro
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El contrato tiene tela... Respecto a reparaciones... ¿No os dais cuenta que todo va por vuestra cuenta? Y no es así. Las pequeñas reparaciones (hasta 150 eur aprox) son por cuenta del inquilino. Y también las reparaciones por uso negligente o accidental (para eso hay seguros de inquilino) Pero el resto... las reparaciones CARAS producidas por uso ordinario, son por cuenta del arrendador. Es decir, si se estropea la nevera y el arreglo son 120 euros os toca a vosotros, pero si llega el técnico y dice que la reparación es más cara o que no vale la pena arreglarla por los años que tiene... entonces le toca al propietario. Las averías en las instalaciones de la finca en ningún caso son vuestras salvo que sean por vuestra culpa...
    Hay más cosas...  no tan graves pero hay más cosas regulinchi
    Yo francamente no alquilaría a ese señor...   Es importante que encontréis un piso con un casero serio... Al final será fuente de conflictos.
  • Alejandro

    inquilino/a

    Buenas Amparo, gracias por contestar, el contrato se supone que lo ha hecho la inmobiliaria. Pero realmente ese punto a nosotros no nos interesa, somos estudiantes y durante el verano tenemos claro que no lo vamos a alquilar, pues estaremos en nuestras ciudades natales. Si bien es cierto que si se ha querido aprovechar en ese modo quien sabe en que más. Le ruego, si tiene tiempo, que siga leyendo el contrato a ver si hay algo más incoherente.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    LA CLÁUSULA CUARTA.... TOTALMENTE NULA...  está machacando sus derechos.
    Su casero es un LISTO.... yo no haría negocios con él
    CUARTA.- DURACIÓN.- El presente contrato de arrendamiento se pacta por  
    el tiempo de DIEZ MESES, con efectos a partir del día 1 de Septiembre de 2015 hasta  
    el 30 de Junio de 2016, sin posibilidad de prórroga forzosa alguna.------------------------  
    El contrato podrá resolverse antes de la llegada a su término por acuerdo entre   las partes, siendo obligatorio para la parte que tome la iniciativa comunicar su voluntad  
    a la otra de modo fehaciente y con al menos treinta días de antelación.--------------------  
    Una vez finalizada la duración del presente contrato (10 meses), si ambas partes  
    están de acuerdo se formalizará un nuevo contrato y se revisará la renta.-----------------  
    Sepa usted que tiene usted derecho - al ser un alquiler de vivienda - a prórrogas hasta que el alquiler cumpla un mínimo de 3 años... y durante ese período la renta solo podrá actualizarse con el índice que se pacte, si es que se pacta alguno, si no, no se toca la renta en 3 años. Su casero es un LISTO... y habiendo tantos pisos en el mercado yo no haría negocios con él.... No he seguido leyendo porque me he puesto de mala xxxxxxxx
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