ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO.- Lo constituye la vivienda amueblada situada en la calle x, que los arrendatarios declaran recibir en perfecto estado y a su entera satisfacción, al igual que sus instalaciones y mobiliario. La vivienda tiene 80 metros cuadrados, aproximadamente.--------------------- SEGUNDA.-DESTINO.- Será exclusivamente para VIVIENDA, renunciando los arrendatarios a alterar este destino contractualmente pactado. Asimismo, los arrendatarios se obligan a mantener y en su día devolver el citado piso, en el mismo estado en que lo declaran recibir.------------------------------------------------------------------ Los arrendatarios se obligan a no introducir en la vivienda materiales que por su combustibilidad o inflamabilidad pudieran causar la destrucción o deterioro del inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- RENTA.- Las partes convienen fijar la renta durante los diez meses de vigencia de este contrato en SEIS MIL EUROS (6.000,00 EUROS), que serán abonados mensualmente a razón de SEISCIENTOS (600,00 EUROS).------------- ---------------------------------------------------- La renta convenida habrá de pagarse necesariamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades completas y anticipadas en el Banco de Andalucía, número de cuenta x.-------------------------------- CUARTA.- DURACIÓN.- El presente contrato de arrendamiento se pacta por el tiempo de DIEZ MESES, con efectos a partir del día 1 de Septiembre de 2015 hasta el 30 de Junio de 2016, sin posibilidad de prórroga forzosa alguna.------------------------ El contrato podrá resolverse antes de la llegada a su término por acuerdo entre las partes, siendo obligatorio para la parte que tome la iniciativa comunicar su voluntad a la otra de modo fehaciente y con al menos treinta días de antelación.-------------------- Una vez finalizada la duración del presente contrato (10 meses), si ambas partes están de acuerdo se formalizará un nuevo contrato y se revisará la renta.----------------- QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- El presente contrato queda sometido a la Ley 29/94 de 24 de noviembre, B.O.E. nº 282, de 25 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, calificándose con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, de la misma como ?arrendamiento de vivienda amueblada?. Por ello, con sujeción a lo previsto en el artículo 4.2 de la citada ley, el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el título II de la citada ley, en su defecto, por las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Todo ello sin perjuicio de que le sean aplicables de modo imperativo los Títulos I, IV y V de la citada Ley.---------------------------------------------- SEXTA.- FIANZA.- En este acto, los arrendatarios hacen entrega a la arrendadora del importe de 600,00 Euros para constituir la fianza preceptiva según el artículo 36, de la Ley 29/94, de 24 de noviembre sobre Arrendamientos Urbanos (BOE. Del 25-nov.). ---------------------------------------------------------------------------------------
El importe de la fianza no podrá enjugarse en rentas, y será devuelta a los arrendatarios, después de concluido el contrato y entregada la vivienda y su mobiliario, en perfecto estado de conservación y desalojada por parte de los arrendatarios, si no se hubiese aplicado al pago de costas, gastos o desperfectos.---------------------------------- SEPTIMA.- OBRAS Y REFORMAS.- Está terminantemente prohibido la realización de cualquier obra y/o reforma, en la citada finca urbana, sin autorización expresa y por escrito de la arrendadora.-------------------------------------------------------- Además, está prohibido la cesión, arriendo y/o subarriendo de la citada vivienda amueblada. El no cumplir con estos requisitos implicará el desalojo por parte de las arrendatarias de la citada vivienda amueblada, sin otro requisito que la notificación.----- Todas las obras y/o reformas que sean autorizadas por la arrendadora correrán a cargo de los arrendatarios, y quedarán en beneficio del inmueble, a la finalización del contrato, sin derecho por parte de los arrendatarios a compensación económica alguna. Serán por cuenta de los arrendatarios todas las obras de conservación autorizadas por la arrendadora, cualquiera que sea su entidad, que sea necesario realizar en la citada vivienda amueblada a fin de mantenerla en perfectas condiciones de habitabilidad.------- OCTAVA.- SERVICIOS.- Serán por cuenta de las arrendatarias los recibos de consumos de energía eléctrica, así como cualquier otro servicio que se concierte por su parte. Los recibos de consumo de agua y comunidad serán a cargo de la arrendataria,. El impago de estas cantidades se asimilará al impago de la renta a todos los efectos.--------- NOVENA.- RESPONSABILIDADES.- Con efectos del día de la firma del presente contrato de arrendamiento del piso amueblado, es decir, desde el 01-09-2015 y hasta su finalización, serán responsables los arrendatarios, de todas las averías sufridas y ocasionadas, tanto al mobiliario de cocina, como las acaecidas a las instalaciones de la finca objeto de este contrato de arriendo, por lo que, tendrá que reparar dichas averías y/o sustituir, en su caso, lo que éste averiado, como por ejemplo; atasques de tuberías, inodoro, fregadero, averías de electrodomésticos,etc,.---------------- DECIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Cualquier infracción cometida por parte de los arrendatarios, de lo establecido en este contrato dará lugar a la resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------- Los contratantes sometiéndose expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, tras leer íntegramente el presente documento y estando conformes, lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados al principio.---------------------------------------
Ya les comente el tema de las averías, que haya distinción entre las de desgaste en cuyo caso las arreglaría el arrendador. Por lo demás, siendo yo nuevo en este tema, veis correcto las clausulas del contrato?
Preguntado por:
Alejandro
Hace 9 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
El contrato tiene tela... Respecto a reparaciones... ¿No os dais cuenta que todo va por vuestra cuenta? Y no es así. Las pequeñas reparaciones (hasta 150 eur aprox) son por cuenta del inquilino. Y también las reparaciones por uso negligente o accidental (para eso hay seguros de inquilino) Pero el resto... las reparaciones CARAS producidas por uso ordinario, son por cuenta del arrendador. Es decir, si se estropea la nevera y el arreglo son 120 euros os toca a vosotros, pero si llega el técnico y dice que la reparación es más cara o que no vale la pena arreglarla por los años que tiene... entonces le toca al propietario. Las averías en las instalaciones de la finca en ningún caso son vuestras salvo que sean por vuestra culpa... Hay más cosas... no tan graves pero hay más cosas regulinchi Yo francamente no alquilaría a ese señor... Es importante que encontréis un piso con un casero serio... Al final será fuente de conflictos.
Buenas Amparo, gracias por contestar, el contrato se supone que lo ha hecho la inmobiliaria. Pero realmente ese punto a nosotros no nos interesa, somos estudiantes y durante el verano tenemos claro que no lo vamos a alquilar, pues estaremos en nuestras ciudades natales. Si bien es cierto que si se ha querido aprovechar en ese modo quien sabe en que más. Le ruego, si tiene tiempo, que siga leyendo el contrato a ver si hay algo más incoherente.
LA CLÁUSULA CUARTA.... TOTALMENTE NULA... está machacando sus derechos. Su casero es un LISTO.... yo no haría negocios con él CUARTA.- DURACIÓN.- El presente contrato de arrendamiento se pacta por el tiempo de DIEZ MESES, con efectos a partir del día 1 de Septiembre de 2015 hasta el 30 de Junio de 2016, sin posibilidad de prórroga forzosa alguna.------------------------ El contrato podrá resolverse antes de la llegada a su término por acuerdo entre las partes, siendo obligatorio para la parte que tome la iniciativa comunicar su voluntad a la otra de modo fehaciente y con al menos treinta días de antelación.-------------------- Una vez finalizada la duración del presente contrato (10 meses), si ambas partes están de acuerdo se formalizará un nuevo contrato y se revisará la renta.----------------- Sepa usted que tiene usted derecho - al ser un alquiler de vivienda - a prórrogas hasta que el alquiler cumpla un mínimo de 3 años... y durante ese período la renta solo podrá actualizarse con el índice que se pacte, si es que se pacta alguno, si no, no se toca la renta en 3 años. Su casero es un LISTO... y habiendo tantos pisos en el mercado yo no haría negocios con él.... No he seguido leyendo porque me he puesto de mala xxxxxxxx
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