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mi duda es que queremos rescindir el cotrato de alquiler en el periodo de carencia de 15 dias este periodo empieza el mismo dia de la firma del contrato pero nosotro no empezamos a pagar hasta el dia 1 pork estamos de carencias, la pregunta es en este periodo podemos rescindir del contrato i se devolveria la fianza el estar en periodo de carencia o se la quedarias por incumplimiento del contrato el ser inferior a un año?
Buenas tardes,
El período de carencia es ya parte de la duración del contrato. No se trata de un "período de prueba" ni nada parecido.
Durante los 6 primeros meses, tienes obligación de cumplir dicho contrato. La penalización por desistimiento anticipado antes de que hayan pasado 6 meses es, precisamente, el pago de la totalidad de las rentas del período (y no el mes de fianza, como señalas).
Si quieres irte antes de tiempo, tendrás que negociar con tu arrendador y documentarlo por escrito. De lo contrario, deberás respetar al menos 6 meses de vigencia del arrendamiento.
Te aconsejo que leas esto:
http://blog.desalvador.es/2014/09/08/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Un saludo,
No existe "período de carencia" en un contrato de arrendamiento.
No puedes rescindir ahora el contrato, pero sí desistir al vencimiento del sexto mes de arrendamiento, siempre que lo comuniques al arrendador en la forma prevista por la ley.