Buenos días,
El artículo 21.2 de la LAU del 94 dice textualmente: " Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado".
El problema es que han durado 20 días, por lo que, tal como dice la LAU94, debería de soportarlas sin más. Es cierto que esto sería coger la literalidad de la ley, pero también es cierto que si se "cierran en banda" poco o nada podrá sacar de ahi.
Lo mejor que puede hacer es hablar con la propiedad y tratar de hacerle ver que el perjuicio ha sido mayor de 90?...no se tome la justicia por su mano y le pague la renta que considere justa puesto que se podría encontrar con una demanda de desahucio por falta de pago.
Espero haberla podido ayudar.
Saludos!