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lauramora85

casero/a

¿En qué circunstancias y plazo de tiempo puede el arrendador rescindir un contrato de alquiler? ¿Cuál es el tiempo mínimo?

Mis padres tienen un piso que era de mi abuela contratado. El ultimo inquilino entro en octubre, y a mi me gustaría irme alli a vivir despues de el verano 2012. Es posible que rescindan el contrato? me han dicho que han cambiado la norma y que no se puede rescindir un contrato con menos de 2 años, que ha cambiado la ley, es cierto esto? he buscado informacion pero no lo encuentro en ningun sitio... Muchas gracias por su posible ayuda

Un saludo

  • Preguntado por: lauramora85
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola laura:

    sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ok. - Crazyh tienes razón ha sido rizar el rizo.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Lauramora85 ¿existe en el contrato la clausula que te expone Oscar? Leelo de nuevo y nos lo cuentas, ya que si no la pone deberás hacer caso de lo que te dicen Crazyh Javier

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Oscar, no lo lies. Esa cláusula es difícil que la hayan expuesto, y más concretando el motivo "para vivienda de nuestra hija por emancipación" (u otro supuesto).

    Si conocieran la lau, no habría hecho la pregunta en el foro, con lo que la respuesta válida (las dos son complementarias) y que le interesa es la primera

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Sin perjuicio de la respuesta anterior, en el mismo artículo está este parrafo en el punto 3.

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Así que también depende si hicieron constar algo en el contrato.

    Saludos

    Oscar

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    no puedes "echar " a los inquilinos hasta el 5º cumpleaños del contrato.

    Salvo que ellos quieran irse antes o nogocies su marcha a cambio de una indemnizacion.

    esto es lo que dice la ley de arrendamientos:

     

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

     Si quieres mas informacion aquí está la ley entera:

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

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