Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas,
Somos un grupo de 10 personas, deportistas de Biketrial, las cuales estamos interesados en alquilar una nave de 300m2 la cual nos piden 2 meses de fianza 400€+ i. V. A. La parte proporcional del mes en curso + i. V. A. , un mes de honorarios sin iva, y los suministros u impuesto de residuos.
hasta aqui, menos lo de el impuesto de residuos lo entiendo.
¿ Pero actividad? Para que.? Si es para uso privado, no comercial, solo entrenos de trial.
¿debemos formar un club? Organizacion sin animo de lucro. O similar
i. R. P. F. Trimestral hay que pagarlo?
estamos perdidos en este tema,
haganme el favor de ayudarnos,
gracias
un saludo
BIKETRIALCRISTIAN coincido con mi compañero paro con las siguientes matizaciones.
Me parece un poco exagerado constituir una SL para lo que quieren hacer, mas que nada por los gastos de constitución y posteriores de llevanza de contabilidad obligaciones fiscales etc..
Mucho mas sencillo es constituir una sociedad civil o una asosiciación deportiva sin animo de lucro, con lo cual las obligaciones fiscales serían exclusivamente pagar el IVA como todo inquilino de local.
Ya como aficionado a la bici esa asociaición les podría ser utilen otros campos ajenos al contrato de arrendamiento en que figuraria como inquilino.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Buenos días,
Por lo que respecta a los pagos:
- La fianza NO debe llevar IVA
- Los honorarios de la inmobiliaria SI deben llevarlos (de lo contrario, estarían haciendo el pago en B).
- El impuesto de residuos (tasa de basuras) es una tasa que grava el uso de los inmuebles por la prestación de los servicios de tasa de basuras. Su pago corresponde siempre al inquilino.
Actividad: Es importante recoger en el contrato la actividad a la que se destina el inmueble por un doble motivo. (i) Para el arrendatario, porque le sirve para, en caso de que no le dejen hacer dicha actividad, poder resolver el contrato y (ii) para el arrendador, porque así se garantiza que se le va a dar un uso concreto. Por ejemplo, si en la nave fueras a poner una discoteca, igual la renta sería 5 veces más. También necesitaréis licencias para el desarrollo de la actividad en la nave.
Formar un club. Quizás os salga a cuenta a efectos de contabilidad y obligaciones fiscales, centrar la responsabilidad del arrendameinto en una SL, etc. Ten en cuenta que si firmáis el arrendamiento a título particular entre los 10, cada uno responderá de la totalidad (salvo que se diga expresamente lo contrario) y tendréis que repartir las retenciones de IRPF y los IVAS entre los 10.
En todo caso, acudid de inmediato (Y ANTES DE FIRMAR NADA) a un abogado especializado que os asesore.
Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo,
Pelayo de Salvador