¿Cuánto tienen que indemnizar unos inquilinos, que se van al cuarto mes cuando el contrato es de un año?
El cuarto mes no me pagaron, usando la manía de quedarme con la fianza, que pagaba el mes. No negociaron ni me dijeron nada. no me pagaron ese mes y cuando les reclamé:!! que hemos encontrado un piso más barato y nos vamos¡¡
Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato. Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes. El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas, y el casero también tiene la obligación de tener a ese inquilino, aunque encuentre otro más solvente o que le guste más (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa. Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine el contrato o cualquier de sus prórrogas en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes) Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro. Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
Pero sospecho que en tu caso no va haber negociación y tendrás que ir por la vía judicial directamente. O aguantarte, volver a alquilar y olvidarte de estos tíos... Pero si son solventes acabarás cobrando las rentas debidas hasta que alquiles nuevamente el piso (sin remolonear) e incluso las costas judiciales.
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