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Tengo un contrato de alquiler de local prorrogable anualmente, sin embargo al vencimiento del contrato el arrendador me envió un burofax con la expresa intención de dar por finalizado el contrato. Según el arrendador la intención no era expresamente la rescisión del contrato sino el paso previo para la firma de un nuevo contrato con otras condiciones, para lo cuál se procedió a la actualización de la fianza en cuyo recibo aparece explicitamente la fecha de firma del nuevo contrato. Sin embargo, la parte arrendadora no ha hecho efectiva la firma del contrato y nos niega la entrega del mismo. El arrendador ha seguido cobrando los recibos por domicialiación bancaria.
Mi pregunta por lo tanto es si podemos alegar la tácita reconducción visto que ahora nos quieren echar en virtud de una claúsula que debe aparecer en el contrato que no me entregan y que por la razón que tengan no han firmado.
Mas que tácita reconducción aquí cabe hablar de un anuevo contrato de arrendamiento verbal en expectativa de documentarse por escrito, siempre y cuando pueda acreditar las aseveraciones que hace en su consulta. La tácita reconducción como su nombre indica opera automaticamente.
Estoy a su disposición para aclararle directamente y en la medida de mis posibilidades todas esas dudas.
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