Dentro de tres años vence mi contrato de alquiler ¿Existe una posibilidad de obligar al arrendador a prorrogarlo?
Vivo de alquiler y estos días me he mirado el contrato y me han surgido muchas dudas que agradecería me pudieran ayudar a resolver.
Dentro de tres años finaliza mi contrato de alquiler expresamente pactado por cinco años, pero hay un párrafo que no acabo de entender, y que transcribo literalmente: "Llegado la fecha del vencimiento del contrato, esto es el .... (fecha vencimiento).., éste podrá prorrogarse potestativamente por el arrendatario y obligatoriamente por el arrendador por términos anuales"
¿Que significa esta parrafada? ¿"podrá"?¿"obligatoriamente"?
¿Tengo alguna opcion de seguir en la vivienda aún cuando el arrendador me notificase su voluntad de no renovar el contrato en los 30 dias anteriores al vencimiento de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior?
Cuando este contrato cumpla ya serán tres los contratos realizados en la misma vivienda... ¿Es legal?
Al llegar el vencimiento de los cinco años de alquiler, el casero puede decidir si renueva el contrato o si no lo renueva. Pero si llega la fecha de vencimiento del contrato y el casero no ha dicho nada y tú quieres seguir en el piso y, por tanto, tampoco has manifestado tu intención de irte, el contrato queda prorrogado automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. También, a partir de este sexto año de alquiler el casero ya no tiene la obligación de ajustarse al incremento del IPC para hacer la subida del alquiler, se hará la subida que pida el casero y acepte el inquilino.
Te pongo lo que dice la LAU de 1994 sobre estos asuntos:
1.- Renovación del contrato de alquiler tras los primeros cinco años de alquiler:
"Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."
2.- Sobre la subida del alquiler
"Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior. "
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