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Actualmente tengo un contrato vigente y mi arrendador quiere rescindir mi contrato de arrentamiento por inclumiplimiento del mismo.
El arrendador me ha avisado con una carta no certificada, que he de abandonar el inmueble en 24H.
Me gustaría saber que derecho tengo, y que tiempo minimo dispongo legalmente para poder abandonar el inmueble, para darme tiempo a poder guardar y buscarme otro inmuble.
Muchas gracias
Muchas gracias por la respuestas Crazyh,
pero si que es verdad que es problematico pero sinceramente yo no tengo ningunas ganas de vivir en un piso compartiendo con el otro chico que tiene la 3ra habitación. basicamente porque es un cerdo,... no limpia... y la verdad es que mi epoca de compartir piso ya PASO! jjejeje
asi que muchas gracias... supongo que contratare alguien que me lleve las cosas.
un saludo
Parece ser que de transfondo el propietario quiere la vivienda por algún motivo, de ahí que puedas negociar.
A mí me parece bastante problemática una mudanza, buscar piso,etc... Donde, además, es posible q termines pagando a una inmobiliaria sus honorarios
Suerte con los exámenes
Sinceramente no tenia ganas de meterme en follones de ningun tipo, ahora mismo estoy con los examenes de la carrera uqe acabo el día 15 y tengo movidas por todos lados, la verdad es que lo que quiero es quitarme es de encima de una vez y de todas maneras no puedo pedir indemnización por nada.
Por que? por querer echarme?
No entiendo muy bien que sentido tendria llevarlo mas lejos. para mi no lo tiene.
Un saludo y gracias de todas maneras
Personalmente me parece un mal arreglo por tu parte, ya q podías haber pedido una indemnización tranquilamente
Buenas tardes,
muchas gracias por las aclaraciones. Al final he hablado con el abogado de esta persona y hemos quedado en que pago el prox mes de alquiler y el último día me restan de la fianza los recibos que me quedan por pagar y me devuelven el resto.
gracias por todo.
el día que me vaya. Se los hare saber que todo ha ido sobre ruedas.
romina j.
fotografa profesional
Por cierto, la fianza hay q devolverla al final del arriendo, pero Pedro se ha olvidado de añadir que tienen 30 días para devolverla, y a partir de ahí devenga intereses
Más que rectificación es añadir algo a la respuesta de Pedro para que sea más completa, ya q no tengo ninguna duda del conocimiento de Pedro sobre esto, pq lo ha expuesto mil veces en este mismo foro
Yo no me iría del piso en estos momentos. Si sigue leyendo el foro encontrará diversas respuestas sobre cómo "garantizarse" el pago de la fianza, desde el documento de finalización y entrega de llaves, hasta la petición mediante proceso monitorio.
Un saludo, y espero q no se vaya del piso dónde está si no es por un acuerdo con el propietario en el que usted esté de acuerdo y se le indemnice
Si todo esta correcto la fianza deben devolversela al final del arriendo.
pedro Martinez
Abogado
La verdad es que les agradezco muchísimo sus respuesta, he estado muy perdida con esto.
ahora espero la llamada del abogado a ver que me cuenta.
una pregunta, la fianza han de devolvermela, verdad? Porque motivos pueden quedarse con mi fianza? El piso esta impecable y no hay manera que pueda encontrar un desperfecto hecho por mi.
espero que se resuelva bien.
Hola Romina:
Coincido con la respuesta del sr Crazyh.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
En principio el incumplimiento de contrato tiene q estipularlo un juez, no un abogado ni una carta certificada.
Asi que de momento no te pueden echar, mucho menos de un dia para otro.
Te recomiendo la lectura de este blog y sus 3 enlaces, q creo q pueden solucionarte varias dudas y aclararte varias cosas
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/tus-invitados-y-tu-casero/
Así, en resumen, tu familia directa puede convivir contigo sin ningún problema. Si es un amigo o cualquier otra persona, debería poder demostrar q esta ahí de paso y esa no es su vivienda habitual ( por ejemplo estando empadronado en otro sitio). Tb te digo que, en este caso, la inversión de carga te obliga a ser tú quien demuestres q no estas percibiendo renta de esa otra persona ( q no sea familiar, pq esos tienen todos los derechos para estar viviendo ahí).
Léetelo, te irá bien.
El incumplimiento del contrato no es por la falta de pago, sino por el inclumpilimento de una claúsula que dice que no puedo subarrendar ni tener a nadie viviendo en ese inmueble que no sea yo misma.
De todas formas el arrendado no puede demostrar que esta persona, que es mi hermana, ha estado pagando el alquiler, ya que el alquiler en su totalidad lo he pagado yo todos los meses.
El piso que he alquilado consta de 3 habitaciones, yo he alquilado las 2/3 partes y el 1/3 del piso esta alquilado por otra persona que nisiquiera tiene contrato de alquiler a la que ella le resta el alquiler de su nomina (ya que es su jefa). Es por esto que mi hermana estaba habitando conmigo en la vivienda. En todo caso, en el momento que se hablo de hacer un contrato de arrendamiento, yo comente a el propietario que la razón por la que alquilaba un piso con dos habitaciones para mi es porque mi hermana venía temporalmente a Madrid unos meses, a lo que ella accedio sin ningún problema. Comentamos de hacerme el contrato individualmente para no tener que cambiarlo más adelante, por no complicarnos la vida.
La verdad es que este mediodia he recibido una carta certificada, que supongo será de su abogado, diciendome lo mismo que me dice en la carta que me entrego mi compañero de piso extraoficialmente hoy. La carta certificada la recibí y yo no estaba en casa, así que tendre que ir mañana a por ella.
Supongo que ella no puede desalojarme así como así de la vivienda aunque yo haya incumplido una clausula.
Muchas gracias por la respuesta.
Solo un juez puede resolver el contrato y por consiguiente obligarte a salir de la vivienda.
Tambien es cierto que si no llegas a un acuerdo y el incumplimiento es por falta de pago, la deuda ira creciendo y habra que sumar intereses y costas.
Pedro Martinez
Abogado