¿Tiene el inquilino que cumplir el contrato si le trasladan en su trabajo?
Tenemos un contrato de un año, a los dos meses el inquilino quiere dejar el piso, porque le manda a otra provincia a trabajar.
Nosotros queremos llegar a un acuerdo, en el cual la fianza de un mes, servirá como una indemnización posible. El inquilino no quiere firmar el documento de rescisión del contrato, ya que no está de acuerdo.
¿Podemos volver a alquilar el piso sin que tengamos firmada la rescision del contrato?
Preguntado por:
Tati
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
fredo1977 ha sido el primero en contestar Ana Prieto ha sido elegida Mejor Respuesta
Ana Prieto
inquilino/a
Si el contrato firmado no recoge otra cosa, según el artículo 11 de la LAU, "En caso de desestimiento el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
De todos modos no podéis volver a alquilar el piso si aún está alquilado. Si me permites un consejo te diría que intentases solucionarlo antes de que el inquilino abandone el piso, porque si se va y aunque deje de pagar el alquiler, no podrás entrar en el piso sin denunciarlo y tener resolución. Es más, podría denunciarte él por entrar en su residencia. Hay algún precedente de inquilinos que han llegado a denunciar por robo al propietario y la condena ha sido favorable al inquilino.
No puedes alquilar de nuevo sin rescindir el contrato vigente. Hazle saber que le están dando una buena opción, ya que estás en tu derecho de pedirle las cantidades pendientes hasta finalizar el año,
La fianza no puede ser usada como indenmnización de ningún tipo ya que es solo para cubrir posibles desperfectos una vez finalizado el contrato. Si el inquilino no quiere llegar al acuerdo amistoso que tú le propones (y que es muy generoso) tiene la obligación de abonar el periodo que le falta para cumplir el contrato que tiene firmado contigo. En ningún caso puedes alquilar el piso a otra persona mientras no rescindas el que tienes con éste pues, mientras él no diga lo contrario, sigue teniendo derecho a usar el piso por el tiempo que le quede ... y obligación de abonarte las mensualidades aunque no viva en él.
Si el inquilino no firma ningun acuerdo y se marcha es como si siguiera siendo el inquilino y podrás denunciarlo por impago , así que al inquilino le conviene firmarlo, además si tienes la fianza en hacienda para devolvértela te pide un documento firmado por el inquilino en el cual dice por el motivo que quiere rescindir el contrato, de este modo debes de llegar a un acuerdo planteándole que no puedes volver a alquilar el piso puesto que el contrato no ha sido rescindido, y las acciones legales que puedes ejercer en su contra.
Mejor no, primero que firme la rescisión, sino es como si tuvieras el piso alquilado dos veces.
En cuanto a la fianza , en principio es para desperfectos , suministros pendientes , no para pagar ninguna mensualidad , en este punto es mejor intentar llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, si no otra opción , reclamarle lo que le resta de contrato .
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