¿Puede el propietario de mi piso quedarse la fianza una vez pasado el año de contrato?
Quiero alquilar un piso. El contrato se va a hacer por un año, prorrogable a 5 años. La fianza es de 2 meses y el propietario quiere poner una claúsula en el contrato que diga que la fianza no se devolverá a no ser que se cumplan íntegros los 5 años de contrato (se entiende sin desperfectos,etc..) ¿es legal poner esta claúsula?.
No tiene sentido que, si el contrato es de 1 año (según la LAU prorrogable a 5 si el inquilino quisiera) te exija quedarte 5 años mediante una penalización.
Es como si estuvieras firmando un contrato de 5 años... cosa que no necesitas hacer.
Si el contrato es de un año, puede poner una cláusula de indemnización por si te fueras antes del año o antes del fin de cualquiera de las prórrogas anuales.
Eso tiene sentido y evita acudir a los tribunales en caso de incumplimiento por parte del inquilino.
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