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Vivo en un piso de alquiler desde hace 2 años. En junio al realizar mi declaración de la renta y presentar el contrato de alquiler para la deduccion autonomica de 500 euros se me exige el resguardo del deposito de la fianza del contrato en la Junta de Andalucía. Requisito que la ley exige pero que nunca me habian solicitado antes y por lo tanto yo tampoco me habia preocupado de pedirselo al propietario.
Cual es mi sorpresa cuando al hablar con el propietario del piso me dice que la fianza q yo le dí al inicio del contrato de alquiler él nunca la había depositado en la Junta de Andalucia dado que no sabía q la ley fuera "tan enserio". Cómo se entiende una respuesta así??
Conclusión, Hacienda me quita la deducción de 500€ por vivir de alquilery logicamente no me los devuelve. De 600€ q me salian a devolver solo recibí 100€ por este motivo.
La cuestión es: Cómo debo abordar al propietario para que sea él quien responda por esos 500€ dado que Hacienda incluso le señala como principal culpable???
Desde ya agradezco vuestra respuesta y tiempo. Gracias.
Gracias a todos por vuestros consejos. Intentaré llegar a un acuerdo con el propietario para no tener que entrar en litigios. De todos modos me preocupa que no entre en razones.
Una vez mas, gracias.
"me dice el propietario...yo no sabía que la ley fuera tan en serio
En serio, tenemos que empezar a ser en toda la península ¿de dónde creemos que devuelve hacienda? ¡De las declaraciones! No quiero hablar de andalucía...pero es que......haber si nos PROFESIONALIZAMOS
Haz caso de lo que te dice Crazyh,impugna esa resolución y ponle una denuncia por estafador,para que lo empapelen
No es por 'Aguar la fiesta' pero se expone a que la aeat le revise las anteriores delaraciones y le obligue a devolver la deducción autonómica con intereses de demora por incumplir el requisito de depositar la fianza.
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Hola roberto:
coincido con la respuesta del sr Crazyh.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Debe impugnar la resolución de la aeat.
la otra opción es demandarselo judicialmente como concepto de daños y perjuicios. O llegar a un acuerdo con el propietario