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lizmadort

lizmadort

inquilino/a

¿Qué derechos tengo como inquilino si mi casero quiere poner el piso a la venta?
Buenas, os cuento...  Estoy en un piso de alquiler  desde agosto de 2017 y en agosto de este año se renovó automáticamente el contrato de alquiler, que pasa? pues que mi casero me dice hoy (octubre) que quiere poner el piso a la venta y que solo tengo 60 días para abandonar la vivienda. por lo que me cuenta no tiene registrado el contrato en el registro de arrendamientos urbanos de la comunidad autónoma y no tengo derechos algunos.
Eso es verdad? o puedo reclamar que me pague la mudanza, me encuentre un alquiler con las misma condiciones que este o algo por el estilo? me resulta muy raro que la ley deje con una mano delante y otra detrás al inquilino y no se bien que derechos tengo, necesito ayuda!!!! estoy desesperada
millones de gracias de antemano
  • Preguntado por: lizmadort
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    Lástima, entonces no me vale la "treta".

    Pues para no confundir al autor del hilo, corrijo mi primer mensaje en lo que se refiere al Registro, no serviría. Lo demás, entre mi propia respuesta y la de los demás foreros, quedaría así:
    • El actual propietario no tiene potestad para rescindir el contrato. La venta no se considera causa de necesidad, sólo lo sería para uso permanente para sí mismo o familiar en primer grado tal como exige el 9.3 de la LAU.
    • El nuevo propietario sí podría hacerlo dando 3 meses para el desalojo... pero el inquilino tiene potestad para denegar la entrada a su domicilio mientras lo sea. Es decir, hasta el último día de la vigencia del contrato u orden de desalojo del juez.

    Poco se podría hacer si el eventual nuevo propietario decide comprar sin visitar la vivienda antes, pero lo más probable es que quiera verla antes.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Victor G ya he leído su mensaje, de lo que habla la LAU es de inscribir en el Registro de la propiedad, el registro en otros organismos no vale.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    si el contrato   es inferior a 3 años . Si no se comunica la intención de venta antes de la finalización del período pactado, automáticamente se renueva hasta tres años, lo que impide la venta al propietario hasta que no venza este plazo. Solo se podría producir la venta manteniendo los derechos del inquilino.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    tu contrato se ha prorrogado por 2 años mas y si el casero quiere vender el piso tendrá que esperar a que se cumplan los 3 años, no tienes obligación de enseñar el piso o permitir la entrada para enseñarlo y así va ha ser difícil venderlo.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Visto esto, tendré que revisar si el trámite que me aceptaron carece de validez legal o de efectos prácticos. Me lo aceptaron sin problema, pero por lo que estoy viendo puede que no sirviese de mucho.

    En cualquier caso eso no cambia el hecho de que el vendedor no tiene potestad de rescindir el contrato, sólo el comprador podría.
  • lizmadort

    lizmadort

    inquilino/a

    entonces según ese link, no puedo registrarlo?  alguien sabe entonces que derechos tengo o que podría hacer o reclamar en mi caso?
  • nacho

    nacho

    casero/a

  • Victor G

    inquilino/a

    Contestado por privado ya que no deseo publicar detalles que puedan suponerme un problema. Pero sí, unilateralmente.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Victor G me llama la atención que usted haya registrado un contrato de arrendamiento unilateralmente.¿ Estaba otorgado en escritura pública?
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • lizmadort

    lizmadort

    inquilino/a

    muchísimas gracias Victor G, lo haré en cuanto antes. Lo había leído buscando por Google como registrarlo y donde en mi ciudad. me es usted de gran ayuda. reitero mis mas sinceros agradecimientos
  • Victor G

    inquilino/a

    En su día yo mismo tuve que hacer ese trámite y pude hacerlo solo y sin problemas. ¿Quién le está diciendo que se requiere la autorización de ambas partes? De momento no es necesario que denuncie ya que no se ha llegado a una situación de acoso (que sí sería denunciable). Usted vaya al Registro lo primero de todo, mañana a primera hora, y registre su contrato. En donde lo hice yo lo hicieron sin problemas, y por menos de 20 euros. Y sólo entonces, con el contrato ya registrado, responda usted al propietario por burofax que deniega la salida por no estar dentro de los supuestos legales que permiten al propietario la rescisión unilateral del contrato.
    Es muy importante que se lo deje claro, porque si el propietario es listo buscará asesoría legal antes de hacer nada, y entonces le dejará en paz a usted al ver que no tiene razón. Y si no es listo, tirará por la vía del acoso, y en ese caso sí podrá usted denunciar. En cualquier caso prepárese para una pelea porque esto no va a ser amistoso.
  • lizmadort

    lizmadort

    inquilino/a

    según estoy viendo , no puedo ir como inquilina a inscribir por mi propia voluntad el contrato ya que se precisan la autorización de ambas partes. y OBVIO que mi arrendador se negara a inscribirlo. En mi contrato solo pone que puede solicitar el piso para vivienda no para venta, y me acaba de llegar el burofax donde me ofrece la compra (que es imposible) y me da los 60 días para abandonar el domicilio... puedo denunciar? 
  • Victor G

    inquilino/a

    Vaya usted echando leches al Registro de la Propiedad a registrar el contrato. PERO YA.

    Artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Léaselo y compruebe que:
    • El propietario vendedor no tiene potestad para resolver el contrato por venta.
    • El que sí podría hacerlo es el comprador, a menos que usted registre antes el contrato en el Registro de la Propiedad. Si así lo hace, el nuevo propietario tendrá que respetar su contrato. Si no está inscrito en el momento de la venta, el comprador podrá declarar el contrato extinto y dar tres (no dos) meses para su desalojo.

    Usted puede hacer ese trámite por su cuenta, sólo tiene que llevar el contrato y acreditar su identidad como inquilina. No hace falta que el propietario dé su conformidad.

    Lo de los dos meses de desalojo es algo que seguramente su casero se ha sacado del artículo 9.3, el de rescisión por causa de necesidad. Pero una venta no es situación de necesidad, por lo que el propietario no puede romper el contrato por esta vía.
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