Lástima, entonces no me vale la "treta".
Pues para no confundir al autor del hilo, corrijo mi primer mensaje en lo que se refiere al Registro, no serviría. Lo demás, entre mi propia respuesta y la de los demás foreros, quedaría así:
- El actual propietario no tiene potestad para rescindir el contrato. La venta no se considera causa de necesidad, sólo lo sería para uso permanente para sí mismo o familiar en primer grado tal como exige el 9.3 de la LAU.
- El nuevo propietario sí podría hacerlo dando 3 meses para el desalojo... pero el inquilino tiene potestad para denegar la entrada a su domicilio mientras lo sea. Es decir, hasta el último día de la vigencia del contrato u orden de desalojo del juez.
Poco se podría hacer si el eventual nuevo propietario decide comprar sin visitar la vivienda antes, pero lo más probable es que quiera verla antes.