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Buenas,
Pasado el primer año, ¿sólo se puede cancelar la prórroga por necesidad del arrendador de utilizar la vivienda (divorcio, etc.)?
Existe la posibilidad de que el arrendador pueda romper contrato o no prorrogar por otro motivo tras el primer año obligatiorio?
Le aconsejo la lectura de estas entradas sobre la duración de los contratos:
entre 1995 y 06/06/2013: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/
posterior al 06/06/2013: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Es muy importante que el arrendador conozca sus obligaciones antes de firmar un arrendamiento, ya que luego nos encontramos con cosas como estas.
le dejamos también nuestros 10 consejos antes de alquilar. http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendador/
A la acertada respuesta de mi compañero León añado que ni siquiera puede el casero dar por terminado el contrato durante la prórroga anual por necesidad, debe esperar a la finalización de esa prorroga.
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
_Jose_: no es posible. El casero tiene que respetar las prorrogas obligatorias.