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Al fin llega la hora de ir a juicio por el impago del alquiler de mi inquilino y mi abogado me dice que solo puedo reclamar el impago de alquiler, no los daños ocasionados en la vivienda. El inquilino está desaparecido, el avalista no se quiere hacer cargo de los daños (aunque así lo estipulara el contrato) y mi abogado recomienda que denuncie los daños aparte para que el juez no desestime la petición y encima repartamos costas de juicio...
¿Es esto normal? ¿Debería denunciar al inquilino por los daños 3 meses después de que haya abandonado la vivienda o insistir en reclamarlos en el juicio por impago para el que ya hay fecha?
Hola monchito:
la respuesta que le ha dado su abogado es absolutamente correcta. Por lo tanto le recomiendo que siga todos sus consejos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Monchito,
Creo que nadie en este foro va a atreverse a desautorizar a tu abogado que es quien conoce todos los detalles del caso.
espero al menos que algún letrado intervenga para decirte que le parece que tiene sentido lo que él dice.
saludos - Papeleos Alquiler.