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macpoint

inquilino/a

¿Puede poner irme del piso antes de que venda el piso el propietario?
Ahora es una buena época para cambiar de piso y hemos barajado la opción de marcharnos a otro para no tener problemas. Le puedo pedir alguna indemnización si me marcho antes de que me indique que me tengo que ir? Podría perder la fianza? Ya sé que por ley me puedo quedar hasta 5 años pero queremos evitar problemas.
  • Preguntado por: macpoint
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
IGomez ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Si te vas antes de la fecha de fin de contrato deberás revisar lo que dice tu contrato de alquiler, y el tiempo con que tienes que preavisar a tu casero.

    Si no avisaras con dicho tiempo podrias perder la fianza y tener que abonar daños y perjuicios.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • IGomez

    casero/a

    Por lo que puedo entender en tu pregunta, el casero te ha pedido que te marches del piso porque quiere venderlo y tu contrato de arrendamiento todavía no ha expirado. En ese caso, tú tienes derecho de adquisición preferente, es decir, que te debe ofrecer a ti primero comprarlo y, si lo vende sin comunicártelo puedes ejercer tus derechos como inquilino y parar la venta para comprarlo tú.

    Pero, por lo que veo, no quieres comprar, en ese caso, si lo vende tú puedes ejercer tus derechos como inquilino que están explicados en la LAU de 1994:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo
    citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."

    Con respecto a la indemnización que quieres pedir, todo depende de las ganas que tenga el casero de vender el piso sin inquilinos y tu forma de llevar la negociación.
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
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