Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo entendido que hay dos tipos de contrato en esencia.
1-. Alquilar el piso como vivienda habitual. En ese caso el inquilino tiene derecho a quedarse hasta 5 años, aunque haya firmado un contrato inicial de un año.
2-. Alquilar el piso como vivienda no habitual. Es decir, como un periodo vacacional, o como un periodo temporal para estudiantes.
La pregunta es, cuál es el tiempo máximo que debe ponerse en contrato para que siga siendo un contrato de tipo dos y no del tipo 1.
Quiero alquilar mi piso pero como mucho por un año a alguien que tiene 25 años pero que ya no es estudiante. No sé si podemos hacer la "trampa" (consentida por ambas partes) de hacer el contrato de estudiante aunque no lo sea, con el fin de beneficiarme de esa opción d evitar que quiera quedarse 5 años si yo no quiero.
Muchas gracias
La diferencia entre ambos contratos, como bien expone, no es el plazo temporal sino la motivación con que se suscriben.
Por tanto, no existe plazo máximo para la celebración de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la duración será la que acuerden las partes, aunque, eso sí, deberá cuidarse la forma incluyendo la finalidad del arrendamiento, el motivo de la temporalidad, el domicilio donde radica la vivienda habitual de arrendatario, etc.