No puedes obligarle tras estos ocho años de contrato que te haga otro nuevo. A partir del noveno año de alquiler no se puede hablar de prórroga sino de renovación o tácita reconducción. El contrato anterior es improrrogable porque ha quedado extinguido, sustituido por uno nuevo.
Hay dos posibilidades al respecto, ambas igualmente legales y que ya apuntaba Juan en el
blog de Enalquiler.com:
A) El nuevo contrato se rige por el Código Civil si nadie dice nada y el arrendador consiente que el arrendatario siga ocupando la vivienda. El Código Civil no establece ningún plazo de preaviso sino otro posterior a la terminación del contrato, de 15 días de "aquiescencia del arrendador" que implica, en ausencia de requerimiento, la tácita reconducción del contrato por un nuevo plazo. Es decir, el arrendador no tiene que avisar antes de la terminación, sino que puede hacerlo hasta 15 días después.
Respecto a la duración del nuevo contrato: puede ser de un mes e incluso de un día, dependiendo del contrato, pero generalmente será de un mes. Mientras nadie diga nada, cada mes nuevo contrato.
B.- Si los mismos contratantes conciertan un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, no cabe duda de que este nuevo contrato estará íntegramente sometido a la LAU, prórrogas incluidas, desde el año 1 hasta el año 8.