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Ernesto Auguste Rome

inquilino/a

Puedo realizar un contrato a 10 años y que el casero no lo pueda recindir salvo falta de pago o maltrato a la vivienda???

Somos un matrimonio jubilados y no queremos mudarnos permanentemente

  • Preguntado por: Ernesto Auguste Rome
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tienes razón Crazyh, esa facultad de desistimiento en el sexto año está prevista, pero parece lo lógico que el arrendador también deje prevista la indemnización para este supuesto.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Me desorientan un poco vuestras respuestas.

    Pensaba que, en contratos de duración pactada inicial superior a 5 años, se aplicaba el artículo 11 ( que tanto dolor de cabeza me ha dado últimamente), con lo que el arrendatario puede rescindir el contrato con un preaviso de dos meses, pasados los primeros cinco años del contrato.

    Así que mi respuesta es la siguiente:

    - Puede realizarse un contrato por diez años, siempre que las partes estén de acuerdo.

    - Se puede pactar una indemnización por año incumplido y dejarlo reflejado en el contrato.

    - Pasado el quinto año, el arrendatario podrá resolver el contrato con un preaviso, de forma fehaciente ( burofax), de dos meses.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No creo que tenga ningún problema en encontrar un casero que quiera firmarle eso.

    Ahora bien, debe tener en cuenta que uste tam´bién tendrá que respetar ese contrato. A lo mejor le conviene pactar una indemnización en caso de incumplimiento por su parte (lo normal un mes de renta por año).

    Saludos

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para pactar una duración de diez años no tiene otro problema que darse cuenta que esa duración va a ser tan obligatoria para el casero como para vds., es decir que si en el sexto año deciden cambiar de vivienda deberán indemnizar al arrendador.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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