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Somos un matrimonio jubilados y no queremos mudarnos permanentemente
Tienes razón Crazyh, esa facultad de desistimiento en el sexto año está prevista, pero parece lo lógico que el arrendador también deje prevista la indemnización para este supuesto.
Me desorientan un poco vuestras respuestas.
Pensaba que, en contratos de duración pactada inicial superior a 5 años, se aplicaba el artículo 11 ( que tanto dolor de cabeza me ha dado últimamente), con lo que el arrendatario puede rescindir el contrato con un preaviso de dos meses, pasados los primeros cinco años del contrato.
Así que mi respuesta es la siguiente:
- Puede realizarse un contrato por diez años, siempre que las partes estén de acuerdo.
- Se puede pactar una indemnización por año incumplido y dejarlo reflejado en el contrato.
- Pasado el quinto año, el arrendatario podrá resolver el contrato con un preaviso, de forma fehaciente ( burofax), de dos meses.
No creo que tenga ningún problema en encontrar un casero que quiera firmarle eso.
Ahora bien, debe tener en cuenta que uste tam´bién tendrá que respetar ese contrato. A lo mejor le conviene pactar una indemnización en caso de incumplimiento por su parte (lo normal un mes de renta por año).
Saludos
Oscar
Para pactar una duración de diez años no tiene otro problema que darse cuenta que esa duración va a ser tan obligatoria para el casero como para vds., es decir que si en el sexto año deciden cambiar de vivienda deberán indemnizar al arrendador.
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