Mi inquilino abandona la vivienda antes de cumplirse el año de contrato. ¿Cómo he de proceder?
Firmamos contrato por un año 1 agosto 2008. Ayer, 2 de marzo, avisa que deja la vivienda 1 abril. ¿Qué herramienta legal existe para proteger mis derechos?
En principio la fianza responde de ese incumplimiento del contrato, si fuera insuficiente porque te ocasionase más perjucio (que la fianza depositada no cubriese el tiempo que vas a tener el piso vacío) solo te quedaría la reclamación judicial. En todo caso, cuando te entregue las llaves y la copia del contrato prepárale un escrito en el que además de revisar el estado en el que te devuelve la vivienda, conste de forma clara el incumplimiento realizado por su parte, el perjucio que te ocasiona y las medidas a realizar por tu parte (no devolución de las fianzas y reservarte las acciones legales que te amparen).
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