Apreciada Fina:
Es obligación del arrendador devolver la fianza al término del arrendamiento generando un interés legal si no la devuelve en el plazo de un mes desde que se le devolvieron las llaves.
Es él el que le debe justificar y probar que se ha destinado todo el importe de la fianza para destinarla a arreglos de desperfectos ocasionados por ustedes. No cabe destinar la fianza a menoscabos producidos por el mero paso del tiempo y al uso habitual de la vivienda.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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