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Basajaun

casero/a

¿Puedo alquilar una vivienda por un plazo mínimo inferior a 5 años, y si es así, el arrendatario puede?

Buenos dias,

Tengo una vivienda vacia, y deseaba saber si puedo alquilarla por un plazo inferior a los cinco años, si son contratos anuales, si se renuevan, y en caso de que el arrendatario no quiera salir si puede acogerse a querer estar los cinco años.

Muchas gracias.  

  • Preguntado por: Basajaun
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (10)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola repafio:

    no se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

    Reciba un cordial saludo

  • repaflo

    casero/a

    Gracias Jan por tus clarificadores enlaces , lo tengo claro. Saludos.

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

  • repaflo

    casero/a

    Estimados Oscar y Pholmo , eso pienso yo. Vamos es que es una gilipollez lo de los 11 meses. Conste que a mi personalmente , si el inquilino es bueno, no me importa que se quede más tiempo. Pero es que lo decia la de la inmobiliaria -delante dle propio futuro inquilino- con tanta destreza que yo no sabia -y sigo sin saber- a cuento de qué hacer eso......

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pienso que conviene subrayar que el derecho del inquilino a prorrogar el arrendamiento de su vivienda hasta CINCO AÑOS es irrenunciable, con la unica excepción de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Repaflo, cambia de inmobiliaria ya.

    aunque lo hagas por 5 o 11 meses, siempre que los arrendatarios puedan demostrar que es su vivienda habitual, tienen derecho a 5 años renovables de año en año.

    saludos

    oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que veo en  esa ¿Inmobiliaria? Es una ignorancia supina de la lau.

    ¿cuando se exigirá responsabilidad por esas impericias y negligencias?

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • repaflo

    casero/a

    Buenas. Pues el caso es que ayer nos pasó algo parecido. Estuvimos enseñando el piso -a través de una inmobiliaria-. Los inquilinos nos gustaron y creo que el piso también les gustó a ellos. El caso es que la de la inmobiliaria nos dijo que ella "siempre" hacia el contrato por 11 meses porque así el arrendador tenia la postestad de no renovar el contrato . De la otra manera -12 meses- era el inquilino el que a su criterio seguia o no en el inmueble llegada la renovación. Llegado el caso debo de hacerlo por esos 11 meses? Veis un afán recaudatorio en la posible renovación por parte de la inmobiliaria?. Gracias y saludos.

    • Respondido por: repaflo
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si lo alquilas como vivienda, el arrendatario tiene derecho a permanecer en ella un mínimo de cinco años.

    Si el motivo por el que deseas recuperar el piso antes es para usarlo como vivienda para ti o para un familiar de primer grado, tendrás que hacerlo constar previamente en el contrato, así como el motivo por el que podrías necesitarlo y para quién. Con eso al menos podrías evitar la prórroga pero no interrumpir la duración inicial del contrato.

    Otra opción es alquilar de temporada (curso escolar) a estudiantes.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    todo depende a que destine la vivienda el arrendatario, si es a vivienda habitual, el contrato es de 1 año prorrogable a 5 años (año a año) siempre que el arrendatario quiera.

    Si es una vivienda de temporada (vacaciones, cambio temporal de destino de trabajo, etc....) si que puede hacer un contrato de X tiempo con dia de entrada y salida. Ojo, no basta con que en el contrato ponga que es temporal, si el arrendatario quisiera quedarse, el arrendador tendría que demostrar que dicho arrendamiento es temporal.

    Saludos

    Oscar

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