Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi seguro dice que no es contenido sino continente, con lo que como soy inquilino y no puedo asegurar el contenido, debería de ser el propietario, y éste dice que no.
¡Pero entonces es Responsabilidad Civil!
Bueno, deje que los seguros se peleen. El vecino reclamará al propietario, el propietario a su seguro, en todo caso, el seguro del propietario a usted, usted a su seguro, y entonces... los seguros se tirarán de los pelos... ¡Ya nos contarás cuál pagó!
Todavía no conozco ningún seguro de hogar que repare las averías de los electrodomésticos. Si alguien conoce alguno que lo haga, por favor, decídmelo que contrataré mis pólizas con ellos.
Sobre el calentador:
Si se tratase de una pequeña reparación por uso ordinario, le corresponde al inquilino (Art. 21-4 de la LAU)
Si se trata de una reparación importante y no hay mal uso por parte del inquilino, lo debe pagar el dueño.
Para dictaminar qué tipo de reparación es, el informe del técnico será fundamental.
Saludos - Papeleos Alquiler
Un seguro normal de hogar, sea de continente de contenido o de ambas cosas, no es facil que cubra las averías de un electrodoméstico. En el caso que plantea hay que determinar la causa y el importe de esa avería para imputar su subsanación al arrendador o al arrendatario.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente