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Tengo un contrato de arrendamiento firmado en agosto de 1994, acogido a la lau de 1964, llevamos 14 años viviendo, ¿tienen derecho a desahuciarnos? ¿podemos pedir una indemnización por perjuicios?
Ese contrato está acogido al Decreto Ley Boyer, por lo que no tiene prórroga forzosa; se ha ido prorrogando por tácita reconducción y llegada una anualidad (agosto de 2.009) el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio por expiración del término si les avisó correctamente.
No tienen ustedes derecho a indemnización, pero sí a defenderse.