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Sería como si el piso fuera de los que lo alquilen, cada año la cuota cambiaria, sería = a la cuota de hipoteca, y por lo tanto, el precio de venta sería = a la hipoteca pendiente en el momento de la compra. El plazo 5 años para hacerlo.
Resumiendo, ellos se hacen cargo de la hipoteca y tienen 5 años para comprarla a precio de hipoteca pendiente (Subrogación).
¿Se puede hacer?
No exactamente, porque el contrato de arrendamiento está sujeto a LAU y las cuotas (del arrendamiento) no pueden variar por encima del IPC.
Pero se puede preparar la cláusula de la OPCIÓN de compra \"a la carta\" de tal modo que al final, si ambos estáis de acuerdo, se produzca la situación que describes.
Es importantísimo que un contrato con opción de compra sea redactado por un abogado experto en derecho inmobiliario.
Citando a nuestro PHOLMO:
\"El alquiler con opción a compra es un contrato no reglado cuyas condiciones son practicamente libres para las partes, debido a su indudable transcendencia es conveniente asesorarse debidamente antes de firmar este tipo de contratos.\"
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/reduccion-iva-en-alquiler-opcion-a-compra/
Saludos - Papeleos Alquiler