Renovación alquiler con la nueva ley de arrendamientos
Transcurridos los tres años de alquiler, la renovación obligatoria es de otros 3 años? O es de 1 año ? Hay alguna ley que aclare la prórroga del contrato de 3 años cuando las dos partes están de acuerdo en la renovación del mismo? Gracias
María, es importante distinguir entre prorrogar y renovar, que no es lo mismo. Si hablamos de renovación, hablamos de hacer un NUEVO contrato. Si hablamos de prórroga, hablamos de prorrogar, continuar con el ya existente.
De la respuesta de Nacho puedes deducir que las prórrogas (continuaciones del contrato) son de un año, pero mientras que ninguna de las dos partes notifique lo contrario, se pueden suceder año tras año sin más.
Si se hace una renovación (contrato nuevo) el período mínimo son 3 años.
Artículo 10. Prórroga del contrato (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas). 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
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