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gtoldra

inquilino/a

Me quieren repercutir el IVA sobre el IBI
Hola,

en el contrato de alquiler me colaron que yo debía pagar el IBI (aunque no el importe del mismo). Una vez han hecho sus cálculos me pasan la factura del IBI, en la que está el IBI y le añaden el IVA, es esto legal? Se amparan el la Ley del IVA articulo 78.2.4
  • Preguntado por: gtoldra
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque parezca una aberración, lo cierto es que cuando el IBI lo paga el arrendatario, que no es sujeto pasivo de ese impuesto, y además el alquiler está sujeto a IVA, se paga IVA del IBI, valga el juego de palabras.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Corrección.

    Donde en mi intervención anterior dije 16 €, realmente quise decir 16 %.

    Eso es lo que le preguntaba a Pedro, si al importe que cobra el ayuntamiento por el IBI, hay que recargarle el 16 % de IVA, al repercutírselo al inquilino.

    Gracias.

    Ramón Ruiz.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    PHOLMO,

    Intuyo que, contra lo que yo pensaba, sí que ha de recargarse el 16€ de IVA al importe del recibo de IBI. Pero lo cierto es que no acabo de entender tu respuesta.

    ¿Es tal como acabo de decir al principio?


    Gracias.

    Ramón Ruiz.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No voy a titularme experto fiscal pero si el arriendo está sujeto a IVA, si es una vivienda está exenta, el IBI forma parte de la base imponible de ese impuesto, luego hay que pagarlo.En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    gtoldra,

    Pues, para mí que no.

    No soy experto en fiscalidad pero, si habéis pactado que tú pagarás el IBI, tú estás obligado a pagar el recibo, tal como lo expide tu ayuntamiento. Lo de recargarle el IVA no se me habría ocurrido nunca y no sé qué explicación dará el que así lo quiere cobrar.

    Lo de que aparezca o no en el contrato, el importe del IBI, para mí no está claro que sea motivo de exención.

    Cierto que el Artº 20 de la LAU dice que deberá constar su importe a esa fecha en el contrato, pero habla de "los gastos" Es clara su aplicación para los gastos de comunidad, pero no tanto para el IBI que, más que un gasto, es un impuesto.

    Suerte.

    Ramón Ruiz.
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