Bien, como tú dices, la solución pasaría por encontrar al arrendador que acepte la prestación por desempleo como garantía. Será difícil, pero no imposible, cada propietario es libre de aceptar las garantías que estime oportunas.
Yo, personalmente, como propietaria, no aceptaría dicha prestación como garantía, ya que estamos hablando de un subsidio de desempleo que tiene por duración máxima dos años, y de un alquiler que podría prorrogarse obligatoriamente hasta 5 años, sin que nadie me asegure la solvencia económica del inquilino los tres años restantes. Pero esto no deja de ser una apreciación personal.
Gracias a ambos por las respuestas. Pero creo que hay una solución mejor. Consiste en encontrar al arrendador que acepte la propia prestación por desempleo, de dos años, como una garantía superior a cualquier contrato temporal o aval particular, dadas las actuales y críticas circunstancias. Por mí, doy por cerrado el tema y gracias por vuestro consejo e interés.
Además, si el propietario se entera de que el arrendatario que figura como tal no reside en la vivienda, podría instar la resolución del contrato y desahuciar a quien la ocupe.
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Como en este caso el destino no sería satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario, creo que la mejor opción sería hacer el contrato a nombre del auténtico inquilino, y que figurara como avalista la otra persona (la que paga).
Cuando he hecho contrato a estudiantes insolventes, los padres de todos figuraban como avalistas solidarios.
Espera a que un profesional confirme o rectifique lo que digo.
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