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Vamos a alquilar un piso y el propietario dice que tenemos que pagar nosotros los gastos del contrato, gastos que segun dicen valen 100 euros, ¿es asi eso? ... gracias.
Hola:
La respuesta legal a quien debe pagar los gastos del contrato es la señalada por la Sra AmparoBB.
En cuanto a si la cantidad referenciada por la consultante es adecuada o no, dependerá del profesional al que se haya encargado el trabajo.
Finalmente expresar que creo muy conveniente que los contratos sean redactados o, al menos, revisados antes de su firma por un profesional experto en la materia para evitar problemas legales futuros.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
pues ahí radica el problema Pholmo, que los profesionales no tienen un estandar legal, si no que lo redactan a beneficio de quien le contrata y después SI hay problemas, a causa de las cosas que se ponen en él y que sólo benefician a una de las partes y le quita sus derechos a la parte que no ha pagado.
De ahí que mejor un contrato estandar, redactado según la ley y sin clausulas favorables al que ha pagado el contrato.
De problemas después, si ha de haberlos, los habrá igual.
Los contratos no tiene ningún secreto pero originan múltiples problemas, en el caso consultado lo que no es lógico es que el inquilino pague la redacción de un contrato encargada por el arrendador. Conviene recordar que los abogados estamos en la obligación de redactar los contratos atendiendo a la necesidad y beneficio de quien nos lo encarga.
si lo haceis vosotros es gratis...un contrato no tiene ningún secreto y no hace falta ningún letrado para hacerlo.
Si miras a tu izquierda en la pantalla verás a Amparo, entra en su página y encontrarás patrones de toda clase de contratos
Eso es a negociar entre las partes. También si es por mediación de inmobiliaria añadirás otros gastos a mayores. saludos,
el cc dice
Artículo 1555
El arrendatario está obligado:
1. A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
2. A usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
3. A pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.
Me gustaría que un profesional (de lo auténticos por Dios) lo comentara, porque no veo justo que el inquilino deba pagar por un contrato que ha hecho alguien, al margen de lo expresamente pactado, velando por los intereses del arrendador...