Si es tu vivienda habitual, tienes derecho a un mínimo de 5 años de vigencia del arrendamiento, aunque el contrato ponga 11 meses o lo que sea. Las excepciones serían alquileres para uso vacacional o de segunda residencia, pero en este caso el contrato debería indicarlo claramente, el inmueble debería estar declarado como apartamento vacacional, el arrendador debería estar dado de alta en Hacienda conforme desarrolla esta actividad económica y el trato fiscal sería distinto.
¿Entonces se ha incluído en el contrato la cláusula que te mencionaba en mi respuesta? Es decir, ¿se ha especificado en el contrato que no se harán o se interrumpirán las prórrogas obligatorias del contrato si la propietaria necesita la vivienda para vivir en ella y las razones por las que necesitará usar la vivienda? Si es así, la casera podría recuperar la vivienda antes de los cinco años, como te mencionaba en mi respuesta anterior. Pero no en cualquier momento, la casera tendrá que esperar al fin del contrato o de cualquiera de las prórrogas para avisarte y hacer uso de dicha cláusula.
Para que te quede más claro, esto es lo que dice la LAU de 1994 sobre la aplicación de dicha cláusula en su artículo 9.3: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
Depende. El contrato es temporal que especifique en unas de las clausulas: "Los arrendatarios manifiestan expresamente que no arriendan el inmueble para utilizarlo como vivienda habitual, y que su utilización será temporal como consecuencia de un traslado temporal por motivos profesionales" Si no especifica nada de esto y pone que es para uso de vivienda habitual ese contrato aunque este por 11 meses la ley ampara al inquilino hasta los 5 años, se prorroga ese mismo contrato año tras año hasta 5 años.
Gracias por la aclaración , luego me puede rescindir el contrato en el momento que ella necesite el piso, como así esta en el contrato, aunque sea mi vivienda habitual ... pero no expone razones
Hola Robertosope, a mi entender tanto Eduardo Llarena como Armando Perea te han dado la misma respuesta pero con distintas palabras.
Te la resumo de nuevo por si así te queda más claro:
1.- Duración del contrato Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual tienes derecho a quedarte en la vivienda durante un mínimo de cinco años si cumples con todas tus obligaciones como inquilino. Cuando se cumplan los once años, el contrato se prorroga de forma obligatoria y automática anualmente hasta sumar ese mínimo de cinco años. Tras esos cinco años la casera puede decidir si te renueva el contrato por otros seis meses o no.
Sólo se podría acabar el contrato a los once meses si se tratase de un contrato de vivienda de temporada y para ser este tipo de contrato tiene que venir así estipulado en el contrato y las razones por las que es de temporada: vacaciones, estudios, trabajo .... Pero tú no mencionas nada sobre contrato de temporada en tu pregunta.
La casera también podría anular las prórrogas forzosas de contrato de arrendamiento si en el contrato hubiera hecho constar que necesitará la vivienda para ocuparla ella misma y las razones por las que las necesitará.
2.- Aval bancario El aval bancario es un gasto aparte de la renta, y no se descuenta de lo que pagas de alquiler.
No es así, si firmas un contrato de vivienda habitual tu arrendador tiene la obligación de prorrogarlo hasta que alcance una duración mínima de 5 años. En cuanto al aval bancario es una garantía adicional permitida por la LAU y no se descuenta del pago mensual, simplemente si no pagases la renta mensual el banco se haría cargo de esos impagos hasta la cantidad avalada y por un determinado plazo, pero el impago se habría producido y podría ser causa de resolución del contrato por mucho que la entidad bancaria pagase en tu lugar.
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