Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La cláusula en concreto dice exactamente:
El arrendatario permitirá la entrada al arrendador y sus operarios en el caso de que sea necesario practicar reparaciones en el inmueble objeto de este contrato.
¿Puedo firmar tranquilo?
Como han dicho anteriormente si la reparacion es necesaria si que puede pasar como dice la LAU, con los operarios que designe para hacer esa reparacion. Lo que no puede hacer es pasar sin motivo alguno cuando a el le de la gana.
no es que sea normal o no, sino que es su derecho por ley, tanto de hacer reparaciones como de verificar que le mantienes la propiedad en condiciones, por supuesto que de no ser una reparacion de urgencia para evitar males mayores, tu eres el que dice cuando.
imagina que el no tiene ese derecho, tu le exiges una reparacion, pero no lo dejas entrar, el no la realiza, tu al no realizarla lo demandas por incumplimiento contractual y te vas, cuando quieres....el entrar en la vivienda es su derecho, asi como lo es el tuyo regular cuando y como.
Artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador
En su casa usted puede dejar entrar a quien le dé la gana y impedirle el paso a quien a usted le de la gana, puede negarse a dejar pasar al propietario ya que esa cláusula es nula, no obstante lógicamente si usted tiene un problema avería que necesita de ser peritada por obreros que mande la propiedad si tendría por lógica que dejarles entrar.