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maria jose bertran

casero/a

podemos quedarnos el local por jubilación del inquilino?
Buenas tardes. Quería hacer una consulta . Tenemos un local en Barcelona alquilado desde 1979. Ahora el inquilino (el alquiler esta a nombre de persona, no sociedad) dice que se jubila y que lo traspasa. Pregunta 1: como propietarios ¿tenemos derecho a pagar el traspaso y quedarnos el local? Pregunta 2: al jubilarse ¿se da por extinguido el contrato? Espero sus noticias  Un saludo
Maria jose 
  • Preguntado por: maria jose bertran
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La jubilación del inquilino de local comercial extingue el contrato, si lo traspasa antes de jubilarse se extinguirá cuando se jubile.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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