Estoy viviendo en un piso que alquilé sin muebles, por un periodo de dos años
Aunque la ley me permite prorrogar el contrato hasta un total de 5+3 años y luego, si no hay denuncia expresa del propietario, continuar. A la persona qe me lo alquiló, le ha embargado la casa el banco. ¿Se aplicaria el art. 14 de la lau - "enajenacion de la vivienda arrendada"- y podría el banco oponerse, despues de los 8 años, a prorrogar el contrato? ó ¿podría quedarme todo el tiempo que quisiera, por el hecho de que la persona que firmó el contrato ya nunca va a oponer a prorrogarlo?
No es así. En algún momento la vivienda "cambiará de dueño", y ese dueño, es quien, llegado el momento podrá oponerse a continuar con las prórrogas. (Nunca antes de 5 años)
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