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Hola, estoy alquilado en un piso de nueva construcción y me han llegado las primeras facturas de luz y gas, donde me están cobrando los derechos de acceso de estos servicios, necesito me orienten si existe alguna legislación acerca de a que parte le corresponde ese pago, ya que mañana voy a discutir con el promotor ese tema para que me devuelva mi dinero, pues considero que eso no le corresponde al inquilino, entiendo que solamente debo de asumir el costo de la utilización de los servicios y no los costos de su contratación por ser un bloque nuevo.
Espero me puedan ayudar.
Muchas gracias.
como bien dice jan en tu contrato debe de especificarse si asumes el pago de la luz o si tambien asumes el pago de su contratación, la Lay deja esto de libre pacto , siendo únicamente exigible a la propiedad que la vivienda tenga en perfecto estado las instalaciones y todos los tramites burocráticos en regla
Hola Davel:
La asunción del coste de dar de alta los suministros de la vivienda o local es materia susceptible de pacto entre las partes, el cual debe ser reflejado en el contrato de arrendamiento.
El arrendador sólo está obligado a ceder el uso de una edificación con la infraestructura necesaria para, en un futuro, tener acceso a los suministros.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl